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¿Cómo cumplir con el RSIF 2019?

El Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, entró en vigor el día 2 de enero de 2020. Como empresa con instalaciones frigoríficas debes dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
Lo primero: Mantener al día el libro registro de la instalación frigorífica. Es decir, las cámaras deben estar inscritas en Industria, aunque si todavía no lo estás, puedes proceder según la Disposición Transitoria primera del RD:

“Los titulares de instalaciones que no estén inscritas en los registros del órgano competente en materia de Industria de las respectivas Comunidades Autónomas, dispondrán, desde la entrada en vigor del presente real decreto, de tres años para presentar ante el citado órgano la siguiente documentación”. Así que tienes hasta el 2 de enero de 2023 para tenerlas “legalizadas”.

Lo siguiente es cumplir con todas las inspecciones y revisiones necesarias (definidas en la INSTRUCCIÓN IF-14 MANTENIMIENTO, REVISIONES E INSPECCIONES PERIÓDICAS DE LAS INSTALACIONES FRIGORÍFICAS):

o Mantenimiento: Las operaciones de mantenimiento se realizarán por una empresa frigorista habilitada de nivel correspondiente a la de instalación a mantener (Nivel 1 o 2 dependiendo la carga de refrigerante y el tipo de gas utilizado). El tipo de gas puede consultarse en una tabla anexa al RD.

Cada sistema de refrigeración deberá ser sometido a un mantenimiento preventivo de acuerdo con el manual de instrucciones.

o Revisiones periódicas obligatorias

a) Los sistemas se revisarán, como mínimo, cada cinco años.
b) Los sistemas que utilicen una carga de refrigerante superior a 3000 kg y posean una antigüedad superior a quince años se revisarán al menos cada dos años.

Esta revisión la hace también la empresa frigorista.

o Inspecciones periódicas de las instalaciones. 3.1. Se inspeccionarán cada diez años las instalaciones frigoríficas de nivel 2.

Independiente del nivel de las instalaciones, aquellas que empleen refrigerantes fluorados se inspeccionará según su carga refrigerante:

Esta inspección la hace un Organismo de control habilitado.

Y, por último, llevar a cabo los Controles de fugas correspondientes marcados en la INSTRUCCIÓN IF-17 MANIPULACIÓN DE REFRIGERANTES Y REDUCCIÓN DE FUGAS EN LAS INSTALACIONES FRIGORÍFICAS.

 

 

 

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