Bolsas de plástico. Un paso más. - Cideq

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Bolsas de plástico. Un paso más.

Con el objetivo de reducir el consumo de bolsas de plástico, y con ello la cantidad de residuos que tanto impacto genera en el medio, en especial en los ecosistemas marinos; a través del Real Decreto 293/2018 se establece la prohibición de la entrega gratuita de bolsas de plástico en el punto de venta de bienes o productos. Los comerciantes deben fijar un precio, cobrando las bolsas al cliente
El ámbito de aplicación del RD 293/2018 afecta a:
• Bolsas de plástico, con asa o sin asa, suministradas en el punto de venta de bienes o productos en el mercado nacional.
• Bolsas compostables (cumplen los requisitos expuestos en la norma UNE EN 13432). Si bien, a partir del 1/01/2021 serán las únicas bolsas de plástico que se podrán comercializar, prohibiéndose las no compostables. Las bolsas compostables deberán marcarse conforme a normativa comunitaria pendiente de aprobación en los próximos meses.
Además, desde el 1 de enero de 2020 quedará prohibida la entrega de bolsas de plástico fragmentable, se incluye: las bolsas oxodegradables u oxofragmentables, fotofragmentables, hidrofragmentables y termofragmetables. También a partir de esa fecha, las bolsas de más de 50 micras de espesor deben contener un mínimo de 50% de plástico reciclado.
Quedan excluidas, y por tanto, libre de cobro:
• Las bolsas de entrega al consumidor con espesor inferior a 15 micras (bolsas de plástico muy ligeras) necesarias por razones de higiene, o como envase primario de alimentos a granel. Fuera de estos usos, la bolsa si será cobrada.
• Aquellas con espesor mayor o igual a 50 micras con un porcentaje igual o superior a 70% de plástico reciclado. Se debe disponer del documento acreditativo entregado por el fabricante que demuestre dicho porcentaje.
• Otros como sobres para ventas a distancia, bolsas que envuelvan el producto desde fábrica, o bolsas de basura y tintorería.
El precio de cada bolsa será fijado por el comerciante. En el anexo I del Real Decreto se definen unos precios orientativos:
• Bolsas de espesor inferior a 15 micras destinadas a usos diferentes a los enumerados en la definición de bolsas muy ligeras del artículo 3 d): 5 céntimos de euro/bolsa.
• Bolsas de espesor comprendido entre las 15 y las 49 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
• Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
• Bolsas de espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado pero inferior al 70%: 10 céntimos de euros/ bolsa.
El comerciante debe exponer al público los precios establecidos, incluyendo una referencia al cumplimiento del artículo 4.1 del Real Decreto.

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