Inspecciones de instalaciones de protección contra incendios - Cideq

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Inspecciones de instalaciones de protección contra incendios

¿Qué inspecciones debe pasar mi instalación de protección contra incendios?
Esto es lo que dice la legislación vigente:

El Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RD 2267/2004) aplica a los siguientes:
a) Las industrias, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
b) Los almacenamientos industriales.
c) Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías.
d) Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los párrafos anteriores.
e) Todos los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento cuando su carga de fuego total sea igual o superior a tres millones de Megajulios.

Estas empresas deberán solicitar a un organismo de control facultado para la aplicación de este reglamento la inspección de sus instalaciones con la siguiente periodicidad:
a) Cinco años, para los establecimientos de riesgo intrínseco bajo.
b) Tres años, para los establecimientos de riesgo intrínseco medio.
c) Dos años, para los establecimientos de riesgo intrínseco alto.

Pero, como siempre, hay excepciones: Si nuestra Licencia de actividad es anterior al 16 de enero de 2005. Y es que según la disposición transitoria única de este RD no aplica en estos casos: “A los establecimientos industriales en construcción y a los proyectos que tengan solicitada licencia de actividad en la fecha de entrada en vigor de este real decreto.”

No obstante, a los establecimientos industriales que no les aplique el R.D. 2267/2004 en virtud a su Disposición transitoria única, sí que les será de aplicación el Capítulo V del nuevo reglamento de instalaciones de protección contra incendios (R.D.513/2017) y que establece la obligación de llevar a cabo una inspección de nuestra instalación por un Organismo de control autorizado al menos cada 10 años.

Sin embargo, vuelve a haber excepciones, y no será de aplicación dicha inspección en estos casos:
a) uso residencial vivienda,
b) uso administrativo con superficie construida menor de 2000 m2,
c) uso docente con superficie construida menor de 2000 m2,
d) uso comercial con superficie construida menor de 500 m2,
e) uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2 y
f) uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2,

 En caso de tener esta obligación, los plazos son:

a) 1 año desde la entrada en vigor para las instalaciones con más 20 años de antigüedad

b) 2 años para las instalaciones de entre 15 y 20 años de antigüedad

c) 3 años para las instalacionescon menos de 15 años de atigüedad

 

                                                                Eva Segura

                                                                Directora departamento de Consultoría en CIDEQ

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